Portada de ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FISCALES DE LA LEY ANTI LAVADO DE DINERO 2020

Ficha del libro

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FISCALES DE LA LEY ANTI LAVADO DE DINERO 2020

Sobre ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FISCALES DE LA LEY ANTI LAVADO DE DINERO 2020

De acuerdo con la situación que ha prevalecido en nuestro país en los últimos años relacionada con el incremento de la violencia, narcotráfico, y por consecuencia el manejo de recursos que pudieran provenir de fuente ilícita, es el motivo por el cual se aprecia que se da origen a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como la Ley Anti-lavado, que nos afecta a todos. Porque ahora se definen actividades vulnerables por las que se debe tener registro de ellas y en algunos casos inclusive dar aviso a las autoridades correspondientes.INTRODUCCIONABREVIATURASCAPITULO I. OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES1.1. Objeto de la ley1.2. Definición de conceptos1.3. Beneficiario o controlador1.4. Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita1.5. Operaciones con recursos de procedencia ilícita1.6. Metales y piedras preciosas1. 7. Relación de negocios1.8. Secretaría de Hacienda1.9. Facultades de la Secretaría de Hacienda1.10. Recibir avisos 1.11. Requerir y proporcionar información 1.12. Coordinarse con otras autoridades nacionales y extranjeras1.14. Presentar denuncias ante el ministerio público1.15. Requerir comparecencia de infractores1.16. Resolver recursos de revisión1.17. Emitir reglas de carácter general1.18. Otras facultades1.19. Unidad especializada en análisis financiero de la Procuraduría General de la República1.20. Facultades de la unidad especializada en análisis financiero1.21. Requerir información a la Secretaría de Hacienda1.22. Establecer criterios de reportes que elabore la Secretaría de Hacienda1.23 Diseñar e implementar análisis de la información para su uso1.24. Obtener pruebas para Código Penal y Ley Contra la Delincuencia Organizada1.25. Accesar al Registro Público de la Propiedad1.26. Emitir dictámenes y peritajes conducentes1.27. Las demás que se requieranCAPITULO II. CAPACITACION Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES2.1. Servidores públicos deberán acreditar cursos de especialización2.2. Obligaciones de las autoridades2.3. Observar, coordinar, manejar confidencialidad y buscar simplificaciónCAPITULO III. PRESTACION DE SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES VULNERABLES3.1. Actos de las entidades financieras3.2. Obligaciones de las entidades financieras3.3. Establecimiento de medidas para detectar actos ilícitos3.4. Presentar ante la Secretaría de Hacienda reportes para detectar actos ilícitos3.5. Conservar información y documentación al menos diez años3.6. Supervisión de obligaciones se llevará por las Comisiones Nacional Bancaria y de Valores, la de Seguros y Fianzas y la del Sistema de Ahorro para el Retiro3.7. Qué se entiende por actividades vulnerables3.8. Juegos con apuesta, concursos o sorteos3.9. Tarjetas de servicios, crédito, o prepagadas no emitidas por entidades financieras3.10. Cheques de viajero no emitidos por entidades financieras3.11. Operaciones de mutuo, garantía o préstamos por entidades no financieras3.12. Construcción o intermediación de inmuebles3.13. Comercialización o intermediación de metales preciosos3.14. Comercialización de obras de arte3.15. Comercialización o distribución de vehículos3.16. Servicios de blindaje a vehículos terrestres o inmuebles3.17. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores*3.18.Servicios profesionales independientes por compra venta de inmuebles3.19. Servicios profesionales independientes por manejo de recursos o valores3.20. Servicios profesionales independientes por manejo de cuentas bancarias de ahorro o valores3.21. Servicios profesionales independientes por organización de aportaciones de capital, constitución, operación y administración de sociedades mercantiles3.22. Servicios profesionales independientes por constitución, escisión, fusión y operación de personas morales, fideicomisos, compra venta de entidades mercantiles y otros3.23. Notarios por el otorgamiento de poderes3.24. Notarios por constitución, aumentos o disminuciones de capital, fusión o escisión, compra venta de acciones3.25. Notarios por fideicomisos traslativos de dominio3.26. Notarios por contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no sea del sistema financiero3.27. Corredor por avalúos3.28. Corredor por constitución, aumento o disminución de capital, fusión o escisión, compra venta de acciones3.29. Corredor por constitución, modificación de derechos de fideicomiso3.30. Corredor por contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no sea del sistema financiero3.31. Servidores públicos que otorguen fe pública en términos de ley que intervengan en actividades vulnerables3.32. Donativos a asociaciones o sociedades sin fines de lucro3.33. Agente aduanal por vehículos3.34. Agente aduanal por máquinas de juegos y apuestas3.35. Agente aduanal por equipos y materiales para tarjetas de pago3.36. Agente aduanal por joyas, piedras, metales preciosos3.37. Agente aduanal por obras de arte3.38. Agente aduanal por materiales de resistencia balística para blindaje3.39. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles3.40 Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a entidades financieras que se lleven a cabo a tráves de plataformas electrónicas, digitales o similares3.41. Suma acumulada de seis meses3.42. Vigencia de la obligación de presentar avisos3.43. Multas por extemporaneidad en la presentación de los avisos3.44.Multa por omisión en cumplimiento de la presentación de avisosCAPITULO IV.PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS OBLIGACIONES POR ACTIVIDADES VULNERABLES4.1. Identificar clientes, verificar identidad con copia de documentación oficial4.2. Para una relación de negocios, solicitar actividad en RFC4.3. Solicitar al cliente documentación oficial del beneficiario4.4. Custodiar documentación de la actividad vulnerable e identificación del cliente4.5. Conservar documentación por cinco años4.6. Facilitar visitas de verificación4.7.Presentar avisos a la Secretaría de Hacienda4.8. Multas por no cumplir con las obligaciones4.9. Personas morales deberán designar ante Secretaría de Hacienda al encargado del cumplimiento de obligaciones4.10. Integrante(s) de la administración de la sociedad cumplirá(n) mientras no haya encargado4.11. Personas físicas cumplirán personalmente4.12. Abstenerse de llevar el acto cuando el cliente niegue información o documentació4.13. Solicitar información no implica transgresión a la confidencialidad4.14. Presentación de avisos el 17 del mes inmediato siguiente4.15. Se presentarán en medios electrónicos y formatos oficiales4.16. El aviso contendrá los datos generales del que realice la actividad vulnerable4.17. El aviso contendrá los datos del cliente, usuario o beneficiario y actividad4.18. El aviso contendrá descripción general de la actividad vulnerable4.19. Notarios y corredores cumplirán con declaraciones fiscales4.20. Vigencia de la obligación de presentar avisos4.21. Multas por presentar avisos que no cumplan los datos anteriores4.22. Avisos mediante entidad colegiada4.23. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con actividades vulnerables4.24. Mantener padrón actualizado de sus integrantes4.25. Tener en su objeto la presentación de avisos de los integrantes4.26. 0Designar ante la Secretaría de Hacienda encargado de la presentación de avisos4.27. Vigencia de la obligación de presentar avisos4.28. El representante deberá tener poder para actos de administración y recibir anualmente capacitación para cumplimiento de obligaciones4.29. Garantizar confidencialidad de los avisos de sus integrantes4.30. Garantizar la custodia de información y documentación de los integrantes4.31. Contar con mandato expreso de integrantes para presentar los avisos4.32. Contar con sistemas informáticos para los avisos de integrantes4.33. Contar con convenio vigente con la Secretaría de Hacienda para presentar avisos4.34. Entidades colegiadas previo convenio con la Secretaría de Hacienda podrán tener un órgano concentrador para el cumplimiento de obligaciones4.35. Entidad colegiada cumplirá con los avisos dentro de los plazos establecidosCAPITULO V. PROHIBIDO EL MANEJO DE EFECTIVO5.1.Prohibido efectivo en transmisión de bienes inmuebles5.2. Prohibido efectivo en vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres5.3. Prohibido efectivo en relojes, joyería, metales, piedras preciosas, obras de arte5.4. Prohibido efectivo en boletos de juegos de apuesta, concursos o sorteos5.5. Prohibido efectivo en prestación de servicio de blindaje de vehículos aéreos, marítimos, terrestres o de bienes inmuebles5.6. Prohibido efectivo en transmisión de acciones, títulos o partes sociales5.7. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, de blindaje de vehículos aéreos, marítimos, terrestres o de bienes inmuebles5.8. Multas por quien participe en actos prohibidos del manejo de efectivo5.9. Fedatarios públicos deberán identificar la forma de pago5.10. Cantidad inferior a la mencionada o pagada con anterioridad bastará declaración bajo protesta de decir verdad de los clientes5.11. Expedir factura, certificado o documento que conste la operación con datos de quienes lo realicen y beneficiarioCAPITULO VI. VERIFICACIONES POR LA SECRETARIA DE HACIENDA6.1. Secretaría de Hacienda podrá comprobar cumplimiento de obligaciones6.2. Operaciones y actividades a revisar serán de los últimos cinco años6.3. Auxilio de la fuerza pública en su casoCAPITULO VII. DE LA RESERVA Y MANEJO DE INFORMACION7.1. Información de avisos se considera confidencial y reservada7.2. Secretaría de Hacienda informará al ministerio público o autoridades correspondientes7.3. Intercambio de información con autoridades competentes7.4. Plazo perentorio de seis meses para convenios de intercambio de información7.5. La unidad especializada en análisis financiero consultará bases de datos de la Secretaría de Hacienda7.6. La Secretaría de Hacienda y la Procuraduría General corroborarán información y documentación7.7. Las entidades financieras proporcionarán información que requiera la Secretaría de HaciendaCAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS DELITOS8.1. Sanciones administrativas8.2. Multas tendrán el carácter de créditos fiscales8.3. Multa por incumplimiento de requerimientos8.4. Secretaría de Hacienda se abstendrá de sancionar8.5. Causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos8.6. Cancelación definitiva del corredor público8.7. Cesación del notario público8.8. Cancelación de agentes aduanales8.9. Consideraciones de la Secretaría de Hacienda para la imposición de sanciones8.10. Las sanciones podrán impugnarse8.11. Delitos8.12. Programa de auto regularizaciónCAPITULO IX. PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FISCALES9.1. Aspectos de mayor importancia9.2. Constitución, modificaciones y enajenación de acciones de las personas morales9.3. Otorgamiento de poderes9.4. Actividades propias y con terceros9.5. Inscripción en el RFC9.6. Situaciones contractuales9.7.Encargados de cumplir obligaciones9.8. Presentación de avisos9.9. Ingresos y egresos9.10. Cuentas por cobrar o por pagar9.11. Manejo de inmuebles9.12. Lineamientos por áreas para manejo, control y cumplimientoCAPITULO X. VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES10.1. Vigencia de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita10.2. Actividades vulnerables anteriores a la entrada en vigor de la ley10.3. Vigencia de la obligación de presentar avisos10.4. Publicaciones relacionadas con la ley antilavadoCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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